viernes, 10 de abril de 2015

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El Congreso aprobó ley que aumenta requisitos para solicitar revocatoria de autoridades
Una de las modificaciones aprobadas por el Congreso establece que la revocatoria podrá realizarse sólo al tercer año de mandato de las autoridades.
Los requisitos legales para realizar una consulta de revocatoria contra alcaldes y presidentes regionales, exige que los ciudadanos interesados en promover la consulta deberán registrarse ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Asimismo, las razones deberán sustentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, de ser denegado, podrá apelarse ante el JNE, y si éste deniega la apelación, el proceso quedará totalmente anulado.
En caso sea admitido, los promotores deberán reunir el 25% de las firmas de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente.
Si la consulta es aprobada y el alcalde obligado a abandonar el cargo, será el accesitario quien asuma el cargo y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.
El objetivo de la modificación es evitar que los candidatos que perdieron los comicios sean quienes incentiven la revocatoria para ocupar el puesto

Poder Ejecutivo promulgó la ley sobre participación ciudadana
La norma obliga a los promotores de un proceso de revocatoria a rendir cuentas del financiamiento de su iniciativa con un sustento documental, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La norma que modifica diversos artículos de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, ley 26300, incorpora el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas.
Ello incluye tanto a los promotores como a la autoridad sometida a revocación. El incumplimiento conlleva una multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Además, los promotores –sean individuos u organizaciones- deberán inscribirse en el JNE, y así poder promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.
De esa manera quedarán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, lo que les obligará a rendir cuentas en las mismas condiciones.
Entre las modificaciones se exige que cada solicitud de revocación debe estar acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción.