domingo, 24 de febrero de 2019

Muy importante:


Declaran Estado de Emergencia en Huallanca y varios distritos de la Provincia de Bolognesi-Ancash

DECRETO SUPREMO
Nº 035-2019-PCM
DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 -2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fuente: Diario oficial EL PERUANO - 22-02-2019