Declaran Estado de Emergencia en Huallanca y varios distritos de la Provincia de Bolognesi-Ancash
DECRETO
SUPREMO
Nº
035-2019-PCM
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de
Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el
plazo sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante inundaciones y
movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 -2019, para la ejecución
de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto
Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima, así como, los Gobiernos
Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud,
del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del
Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas
involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y
necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como
de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las
acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la
normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el
Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA
CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de
Ministros
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fuente: Diario oficial EL PERUANO - 22-02-2019