jueves, 23 de junio de 2016

Informe:

Nuevo Alcalde en Huallanca
El Profesor Manuel Open Andrade Bailón, como primer Regidor, asumió el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, en reemplazo de Teófilo Marcos Cervantes, quién deja el cargo por tener sentencia judicial en contra. Es una disposición del Jurado Nacional de Elecciones, según Resolución N° 0663-2016-JNE, del 02-06-2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23-06-2016 (Normas Legales) 
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590528                                                                                   NORMAS LEGALES      jueves 23 de junio del 2016       / El Peruano
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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos a alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

RESOLUCION N° 0663-2016-JNE
Expediente N° J-2016-00812-I01
HUALLANCA - BOLOGNESI- ÁNCASH

Lima, dos de junio de dos mil dieciséis

VISTOS los Oficios N° 108-2016-JMB-PJ/CSJAN y N° 126-2016-JMB-PJ/CSJAN, del 12 y 27 de mayo de 2016, respectivamente, por medio de los cuales la Corte Superior de Justicia de Áncash remite copia certificada de la sentencia del 29 de abril de 2016, emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi, que condena a Teófilo Marcos Cervantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, como autor del delito de falsedad ideológica, y le impone tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, y la pena de inhabilitación de tres años referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, asimismo, remite la Resolución N° 01, del 10 de mayo de 2016 que da inicio a su ejecución provisional.
ANTECEDENTES
Mediante los Oficios N° 108-2016-JMB-PJ/CSJAN y N° 126-2016-JMB-PJ/CSJAN, recibidos el 12 y 27 de mayo de 2016, respectivamente, el Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi remitió al Jurado Nacional de Elecciones copias certificadas de la Resolución N° 117, que contiene la sentencia del 29 de abril de 2016 (fojas 3 a 26) que condena a Teófilo Marcos Cervantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal, y le impone una pena privativa de la libertad de tres años, suspendida condicionalmente en su ejecución por el mismo plazo, y la pena de inhabilitación de tres años para ejercer y obtener mandato o cargo público, contenida en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del mismo cuerpo legal.
Así también, remitió copia certificada de la Resolución N° 01, del 10 de mayo de 2016 (fojas 38), que dispone la ejecución provisional de la sentencia condenatoria en todos sus extremos, sin perjuicio del recurso impugnatorio interpuesto contra esta, el cual, a través de la Resolución N° 118, del 5 de mayo de 2016 (fojas 63 a 64), ha sido concedido y elevado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Áncash.
CONSIDERANDOS
1. A través de su jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por condena, contenida en el artículo 36 del Código Penal, atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado (Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE).
2. Asimismo, para resolver los expedientes en los que el órgano jurisdiccional ha impuesto pena de inhabilitación referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal a una autoridad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. Documento en el que se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso penal.
3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para que se ejecute provisionalmente. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.
4. En el presente caso, se advierte que el Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi, en el Expediente N° 09-2010-PE, condenó a Teófilo Marcos Cervantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal.
5. A través de dicha sentencia, se le impuso tres años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida e inhabilitación por el mismo periodo, esta última referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistentes en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga elección popular; e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, además del cumplimiento de determinadas reglas de conducta.
6. Asimismo, por medio de la Resolución N° 01, del 10 de mayo de 2016 (fojas 38), el órgano jurisdiccional dispuso la ejecución provisional de la sentencia condenatoria en todos su extremos, es decir, de la pena privativa de la libertad impuesta y de la pena de inhabilitación, por lo que se remitió dicha información a este órgano electoral, para hacer efectiva esta última, sin perjuicio del recurso impugnatorio interpuesto contra el referido fallo, el cual, a través de la Resolución N° 118, del 5 de mayo de 2016, ha sido concedido y elevado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Áncash.
7. Por tal motivo, ya que el proceso penal seguido contra la autoridad cuestionada, ha sido tramitado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales, el órgano jurisdiccional ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta, por ende, corresponde este órgano electoral dar cumplimiento al mandato jurisdiccional y, consecuentemente, dejar sin efecto la credencial otorgada a Teófilo Marcos Cervantes, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca.
8. De este modo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a Manuel Open Andrade Bailón, identificado con DNI N° 22754581, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Huallanca; así también, de acuerdo con el mismo artículo 24, para completar el número de regidores, se debe convocar a Greydy Katterin Castillo Velásquez, identificada con DNI N° 46991935, candidata no proclamada, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora de dicha comuna.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Teófilo Marcos Cervantes, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Open Andrade Bailón, identificado con DNI N° 22754581, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Teófilo Marcos Cervantes, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Greydy Katterin Castillo Velásquez, identificada con DNI N° 46991935, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en reemplazo de Manuel Open Andrade Bailón, en tanto se resuelve la situación jurídica de Teófilo Marcos Cervantes, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General