Revocatoria
de Autoridades Municipales y
Regionales
¿En qué consiste una
revocatoria y a quiénes se puede revocar?
La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el
ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las
autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió.
Pueden ser objeto de
revocación las siguientes autoridades:
Alcaldes y regidores provinciales.
Alcaldes y regidores distritales.
Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o
más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda,
las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben
encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos.
El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con
la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las
opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).
Base Legal:
La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada
por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación
y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución Nº 258-2007-JNE
¿Qué número de
firmas de adherentes requiero para solicitar la convocatoria a consulta popular
de revocatoria de autoridades?
El número mínimo de adherentes es del veinticinco por ciento (25%) del
total de electores, según la circunscripción departamental, provincial y
distrital.
El número total de firmas para solicitar la revocatoria, se encuentra
establecido en la Resolución N° 1012-2016-JNE.
¿Cuál es el trámite
para presentar un pedido de revocatoria?
El proceso de pedido de consulta popular se inicia con la adquisición
del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Completada la información requerida en el kit electoral, el promotor
deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los respectivos
medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las firmas (25%
de los electores de un distrito, provincia o departamento)
RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo
requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el
número de adherentes necesario, se le comunica al promotor para que subsane con
la presentación de más firmas.
El promotor presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular
a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley
remitirá el expediente al JNE.
El Jurado Nacional de Elecciones-JNE- convoca a consulta popular de revocatoria de autoridades y fija
la fecha de ésta. El JNE puede acumular las iniciativas de consulta popular y
someterlas en forma conjunta.
Nota: El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año
del mandato de la autoridad.
¿Cuál es la cantidad
de votos necesaria para revocar a una autoridad?
La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos
premisas:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) del total
de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto.
2. El voto aprobatorio por la
revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos
válidamente emitidos.
El 50% del total de electores para la asistencia, está referido a la
población electoral que está registrada en un determinado distrito, provincia o
departamento, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado
por el JNE para el proceso de consulta popular.
Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de votación en las
que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la
cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos.
¿Quién reemplaza a
la autoridad revocada?
De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones
acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no
proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir
más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número
de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del
mandato para el que fueron elegidos los revocados.
El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de
la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las
autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en
las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales
respectivas.
Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo
municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no
son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.
El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las
siguientes elecciones, a excepción del proceso de elección referido en el
párrafo precedente.