ASOCIACIÓN CENTRO REPRESENTATIVO HUALLANCA
ELECCIONES CONSEJO DIRECTIVO: 2025-2027
SÁBADO 08 DE FEBRERO
COMITE ELECTORAL:
Presidente: Carlos Martel Castiglione.
Secretario: Dimas Santiago Domínguez.
Vocal: Roberto Rivera Santamaría.
Inscripción de Listas de Candidatos, comunicarse a los WhatsApp de los siguientes números: 997966840 / 985264690 / 993617986
REGLAMENTO
ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CENTRO REPRESENTATIVO HUALLANCA
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las
normas y procedimientos para la organización y conducción del proceso
electoral, con la finalidad de elegir el Consejo Directivo de la Asociación
Centro Representativo Huallanca para el periodo 2025-2027.
Artículo 2º.- Tendrán derecho a ser elegidos los socios de la
Asociación Centro Representativo Huallanca, así como los ciudadanos
huallanquinos residentes en Lima, cónyuges, hijos y nietos, con la condición de
que los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de economía sean
ocupados por socios inscritos de la Asociación.
Artículo 3º.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso
electoral y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 4º.- El día de la elección no se permitirá debate ni
cuestiones previas.
Artículo 5º.- Para garantizar la transparencia del proceso, se llevará
un padrón actualizado de los electores habilitados, que será publicado con
anticipación.
Artículo 6º.- En caso de presentarse irregularidades o denuncias
durante el proceso electoral, se aplicarán las sanciones establecidas en este
reglamento (ver Capítulo V).
CAPÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 7º.- El Comité Electoral fue elegido en Asamblea General el 18
de enero del 2025, de acuerdo con el Artículo 41 del Estatuto de la Asociación,
en el local institucional de la urb. Las vegas, calle Filadelfia altura de av.
Universitaria con av. México-Comas-Lima. Su misión es conducir el proceso
electoral conforme a las normas establecidas.
Artículo 8º.- El Comité Electoral está conformado por tres miembros:
presidente, secretario y vocal.
Artículo 9º.- El Comité es autónomo y sus decisiones se adoptan por
mayoría simple. No se permitirán abstenciones y sus resoluciones son
inapelables, salvo en los casos de irregularidad comprobada.
Artículo 10º.- La designación como miembro del Comité Electoral es
irrenunciable, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la
Asamblea General.
Artículo 11º.- Los miembros del Comité Electoral no podrán integrar
ninguna de las listas participantes.
Artículo 12º.- La asistencia a las sesiones del Comité y al proceso
electoral es obligatoria.
Artículo 13º.- Concluido el proceso electoral, el Comité procederá con
el escrutinio, proclamación y juramentación de la lista ganadora.
CAPÍTULO III: DE LOS CANDIDATOS
Artículo 14º.- Para postular a un cargo en el Consejo Directivo, los
candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Para los cargos de presidente, vicepresidente y Secretaría de
Economía, es obligatorio estar inscrito en el padrón de socios.
2. Designar un personero que represente sus intereses ante el Comité
Electoral.
3. No haber sido sancionado por faltas graves en la Asociación.
4. No integrar más de una lista de candidatos.
5. Presentar una lista con los datos completos de los postulantes
(nombre, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico y firma).
6. Cumplir con los plazos y requisitos establecidos en el cronograma
electoral.
7. Las listas que se inscriban se les asignará un número, esa
asignación numérica se hará cronológicamente, es decir según orden de
inscripción.
Artículo 15º.- Los cargos a elegir son:
•Presidente
•Vicepresidente
•Fiscal
•Secretaría de Actas y Archivo
•Secretaría de Economía
•Secretaría de Organización
•Secretaría de Asistencia Social
•Secretaría de Defensa y Disciplina
•Secretaría de Prensa y Propaganda
•Secretaría de Cultura y Deportes
•Secretaría de Asuntos Femeninos.
Artículo 16º.- Se permitirá presentar tachas de candidatos dentro del
plazo establecido en el cronograma electoral.
Artículo 17º.- No se admitirá ninguna clase de discriminación o
privilegios durante el proceso electoral.
Artículo 18º.- En el caso que se presentase una sola lista a la
inscripción, el proceso electoral continúa.
Artículo 19º.- Si ninguna lista logra su inscripción, la elección se
declarará desierta. Se convocará una asamblea general extraordinaria en la que
la elección del consejo directivo se realizará a mano alzada.
CAPÍTULO IV: DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 20º.- El proceso electoral se llevará a cabo bajo el sistema
de voto secreto. Cada asociado tendrá derecho a un voto y deberá presentar su
Documento Nacional de Identidad (DNI). No se admitirán votos por poder o
encargo.
Artículo 21º.- La propaganda electoral concluirá 24 horas antes del día
de las elecciones.
Artículo 22º.- En caso de empate, el Comité Electoral aplicará el
siguiente criterio de desempate se convocará a Asamblea General para realizar
una elección a mano alzada.
Artículo 23º.- El padrón electoral será revisado y publicado,
permitiendo a los asociados verificar su inclusión en el mismo.
Artículo 24º.- Los residentes huallanquinos en Lima, que no figuren en
el padrón electoral, se podrán inscribir hasta instantes previos a ejercer su
voto.
CAPÍTULO V: SANCIONES Y RECURSOS
Artículo 25º.- Se establecerán sanciones para irregularidades en el
proceso, como:
•Uso indebido de propaganda fuera del plazo permitido.
•Fraude electoral comprobado.
•Coacción a los electores.
Las sanciones podrán incluir amonestaciones, nulidad de la lista o
inhabilitación de candidatos.
Artículo 26º.- En caso de denuncias, los afectados podrán presentar un
recurso ante el Comité Electoral en un plazo de 2 días, quien evaluará la
solicitud y emitirá una resolución en un plazo de 1 día.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27º.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la
fecha y regirá todo el proceso electoral.
Lima, 31 de enero de 2025
EL COMITÉ ELECTORAL