viernes, 16 de agosto de 2013

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA


La Directiva Nº 08-2008-IN/0101.01 que establece los procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los comités de seguridad ciudadana ha establecido disposiciones específicas para su formulación y aprobación:
1. FORMULACION
a.  Los Presidentes de los Comités de Seguridad Ciudadana, es decir, los alcaldes, ya sean provinciales o distritales, previa convocatoria de los miembros y representantes del Comité con presencia del Secretario Técnico, procederán a solicitarles los datos e información necesaria para la elaboración de sus respectivos Planes de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en la Guía Metodológica del Diagnostico Participativo y Planes de Seguridad Ciudadana aprobado por el CONASEC.
b. Los Presidentes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, remitirán el Plan de Seguridad Ciudadana de su Distrito al Presidente del Comité Provincial para ser considerado en la formulación del Plan integral Provincial y éstos a su vez lo remitirán al Presidente del Comité Regional correspondiente.
c. Para la formulación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana se tomará en cuenta los Planes de Seguridad Ciudadana remitidos por los Presidentes de los Comités Distritales que conforman la Provincia.
d. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana para la formulación de su plan deberá tomar en cuenta los Planes de Seguridad Ciudadana remitidos por los Presidentes de los Comités Provinciales y Distritales.
e. Las actividades y proyectos contemplados en los Planes de Seguridad Ciudadana deben de contar con un presupuesto asignado por cada una de las instituciones que conforman el Comité en lo que les correspondan.
Los miembros de la Policía Nacional del Perú que conforme a la Ley Nº 27933 integran los Comités  Regionales, Provinciales y  Distritales de Seguridad Ciudadana, deberán brindar a los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales, el apoyo a los Secretarios Técnicos de sus respectivos Comités en la formulación de los planes locales de seguridad ciudadana y convivencia social, debi endo informar de la formulación y cumplimiento de los mismos a la Dirección General de la Policía Nacional para conocimiento del CONASEC.
 APROBACION DE LOS PLANES
  1. Formulado el Proyecto del Plan de Seguridad Ciudadana por la respectiva Secretaria Técnica, en reunión del Comité se pondrá en consideración de los miembros y representantes que han sido nombrados con la respectiva Resolución, debiendo ser aprobado buscando el consenso de los integrantes.
  2. Los Planes formulados por los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana serán remitidos a sus respectivos Comités Provinciales, teniendo como plazo máximo el 01 de enero.
  3. Los Planes formulados por los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana serán remitidos a sus respectivos Comités Regionales, teniendo como plazo máximo el 01 de febrero.
  4. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana remitirán su Plan de Seguridad Ciudadana a la Secretaría Técnica del CONASEC, teniendo como plazo máximo el 01 de marzo. Asimismo, darán cuenta a la Secretaría Técnica del CONASEC de los planes remitidos por los diferentes Comités Provinciales a nivel nacional, debiendo informar éstos de la recepción de los planes formulados por los Comités Distritales que forman parte de su jurisdicción.
Adicional y complementariamente , las municipalidades aprueban los planes de seguridad ciudadana, por medio de Ordenanza, pues así pueden disponer de presupuesto para la implementación y el desarrollo de las actividades del cuerpo de Serenazgo.
Base Legal
Numeral 8 del artículo 9 y artículos 40 y 85  de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
DIRECTIVA Nº 08-2008-IN/0101.01, modificada parcialmente por la Resolución Ministerial 1207-2011-IN/1108, que aprueba la Directiva Nº 01-2011-IN/010101 
Envío de:  Rolando Marcos Picón.